{"id":3327,"date":"2018-04-02T11:03:25","date_gmt":"2018-04-02T09:03:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eusoco.eu\/?p=3327"},"modified":"2018-04-04T11:15:04","modified_gmt":"2018-04-04T09:15:04","slug":"principios-de-los-contratos-contratos-para-la-existencia-es","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eusoco.eu\/?p=3327","title":{"rendered":"Principios de los contratos para la existencia (ES)"},"content":{"rendered":"<p><span lang=\"FR\">1. Los \u201ccontratos para la existencia\u201d se definen como relaciones jur\u00eddicas contractuales de larga duraci\u00f3n cuyo objeto es satisfacer necesidades humanas esenciales a trav\u00e9s de bienes y servicios. Facilitan la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas en la sociedad, a lo largo de su vida. <\/span><!--more--><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">2. Dimensi\u00f3n humana. Las circunstancias de la vida real de las personas contribuyen a configurar el contenido de los \u201ccontratos para la existencia\u201d. Corresponde al derecho establecer el marco para que las relaciones de poder subyacentes en tales contratos se orienten al desarrollo humano, para que la cooperaci\u00f3n entre las partes contractuales ocupe un lugar central en la relaci\u00f3n (m\u00e1s all\u00e1 de las reglas jur\u00eddicas sobre conclusi\u00f3n del contrato); y para que se tenga en cuenta el contexto personal en el que estos \u201ccontratos para la existencia\u201d se desarrollan (incluidas las relaciones familiares) 3. Relaciones duraderas. Debe protegerse la confianza rec\u00edproca entre las partes en cuanto a la duraci\u00f3n de los \u201ccontratos para la existencia\u201d. <\/span>La rescisi\u00f3n, revocaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n contractual \u00fanicamente pueden desplegar efectos de cara al futuro, pero nunca retroactivos. <span lang=\"FR\">La cancelaci\u00f3n s\u00f3lo puede admitirse en circunstancias en las que, de no permitirse, se afectar\u00eda negativamente a la libertad y la autonom\u00eda de los individuos est\u00e9n en juego.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\"> 4. Contratos vinculados. Los \u201ccontratos para la existencia\u201d se desarrollan en el contexto de redes de relaciones contractuales vinculadas, que son relevantes para interpretar la problem\u00e1tica jur\u00eddica derivada de tales \u201ccontratos para la existencia\u201d. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">5. Necesidades b\u00e1sicas. En los \u201ccontratos para la existencia\u201d relativos a bienes y servicios para satisfacer las necesidades esenciales de las personas (consumo, relaciones laborales, vivienda) deben tomarse en consideraci\u00f3n las circunstancias materiales, sociales y sicol\u00f3gicas para proteger a la parte contractual m\u00e1s d\u00e9bil. <\/span>Corresponde al derecho garantizar un nivel de protecci\u00f3n adecuada al objeto del contrato, a su duraci\u00f3n y a su importancia para la vida de los individuos afectados.<\/p>\n<p>6. Cl\u00e1usula de utilidad. Los proveedores de bienes o de servicios, o de rentas para satisfacer necesidades esenciales de las personas, deben evitar cualquier actuaci\u00f3n que comprometa la dimensi\u00f3n social de los \u201ccontratos para la existencia\u201d y\/o para favorecer el uso productivo de las prestaciones.<\/p>\n<p>7. Aspectos colectivos y \u00e9ticos. Los asalariados y los consumidores tienen derecho a la protecci\u00f3n del Estado y a que se salvaguarden sus intereses por medio de mecanismos de representaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de los principios generales de \u00e9tica y buena fe a los \u201ccontratos para la existencia\u201d en todas sus fases (acceso , formaci\u00f3n, contenido, adaptaci\u00f3n, y resoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>8. Acceso: Los proveedores que ofrecen \u201ccontratos para la existencia\u201d deben abstenerse, en cualquiera de las fases del contrato (desde el acceso a la relaci\u00f3n contractual hasta su t\u00e9rmino) de toda discriminaci\u00f3n basada en las caracter\u00edsticas personales o sociales de los consumidores, es decir, discriminaciones por motivo del grupo al que pertenezca el individuo afectado, o por causa de su posici\u00f3n dentro del mismo. El acceso a los bienes, servicios y rentas mediante \u201ccontratos para la existencia\u201d debe gozar del estatuto de los derechos humanos y de la justicia distributiva, por su importancia para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, subsistencia, empleo y participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica de las personas.<\/p>\n<p><span lang=\"FR\">9. Precio. Las obligaciones rec\u00edprocas que tienen su fuente en los \u201ccontratos para la existencia\u201d deben ser equilibradas y proporcionadas. Los precios han de ser transparentes y no discriminatorios; manteni\u00e9ndose los gastos asociados a tales contratos, asequibles y proporcionales. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">10. Adaptaci\u00f3n. Puede exigirse la adaptaci\u00f3n de los \u201ccontratos para la existencia\u201d en caso de cambio significativo de las condiciones sociales o econ\u00f3micas que concurren en su desarrollo, cuando tales modificaciones afecten a la propia naturaleza de \u201ccontratos para la existencia\u201d y cuando, de haberse conocido tales modificaciones las partes no se habr\u00edan comprometido. Ser\u00e1 una condici\u00f3n para la adaptaci\u00f3n el que tenidas en cuenta las especificidades del contrato y en particular el reparto legal o contractual de los riesgos contractuales, as\u00ed como las obligaciones contractuales derivadas para las personas, pueda deducirse razonablemente que el individuo no se hubiera comprometido, sin mediar una modificaci\u00f3n del contrato. Las reglas colectivas de adaptaci\u00f3n prevalecer\u00e1n sobre las adaptaciones individuales. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">11. Anulaci\u00f3n. La anulaci\u00f3n de los \u201ccontratos para la existencia\u201d impuesta los asalariados y los consumidores debe ser transparente, responsable y socialmente aceptable. <\/span>La rescisi\u00f3n anticipada contra la voluntad del consumidor, del inquilino o del asalariado s\u00f3lo ser\u00e1 posible en situaciones extraordinarias y excepcionales, y mediando motivos expl\u00edcitos y equitativos. Nunca ser\u00e1 discriminatoria, su efectividad ir\u00e1 precedida de un plazo de preaviso razonable. S\u00f3lo es posible cuando el comportamiento de una de las partes sea tan grave que lo justifique, o cuando las circunstancias financieras que afecten al proveedor hagan materialmente inviable el desarrollo del contrato. Cuando la anulaci\u00f3n se base en motivos financieros, el consumidor contar\u00e1 con procedimientos colectivos de defensa en lo que ser escuchado y representado. El proceso debe garantizar que las partes dispongan de tiempo suficiente para adoptar medidas de preparaci\u00f3n frente a la anulaci\u00f3n y \/ o sus consecuencias. En tanto que la anulaci\u00f3n se efect\u00faa en inter\u00e9s de la parte que redact\u00f3 el contrato y organiz\u00f3 el abastecimiento de las prestaciones, \u00e9sta debe respetar los intereses de la otra parte.<\/p>\n<p>12. Comunicaci\u00f3n. A lo largo de la relaci\u00f3n contractual en los \u201ccontratos para la existencia\u201d, desde el comienzo de las negociaciones hasta su terminaci\u00f3n, el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre las partes se basar\u00e1n en la igualdad en el cumplimiento de los objetivos contractuales, la comunicaci\u00f3n y la confianza.<\/p>\n<p><span lang=\"FR\">13. Informaci\u00f3n y transparencia. Para solventar posibles asimetr\u00edas de informaci\u00f3n entre las partes, en las negociaciones precontractuales y en cada fase de los \u201ccontratos para la existencia\u201d se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n adecuada, completa, oportuna y comprensible. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">14. Garant\u00eda de los medios de subsistencia. Cuando los \u201ccontratos para la existencia\u201d den lugar al abono de rentas regulares, en tiempo y lugar determinados; o prev\u00e9n deducciones sobre las rentas disponibles por las personas; la parte afectada conservar\u00e1 siempre un m\u00ednimo de recursos con el fin de asegurar su subsistencia. Esta protecci\u00f3n se mantendr\u00e1 en v\u00eda de ejecuci\u00f3n, en los embargos, y en los acuerdos con acreedores. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">15. En la interpretaci\u00f3n de \u201ccontratos para la existencia\u201d se tendr\u00e1n en cuenta los riesgos sociales derivados del desempleo, del sobreendeudamiento y de la p\u00e9rdida de vivienda, a la luz de la perspectiva social de la persona, y de las disposiciones del derecho. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"FR\">16. Confidencialidad. Los datos comunicados en el marco de los \u201ccontratos para la existencia\u201d as\u00ed como las estimaciones realizadas por el proveedor, deben ser objeto de un tratamiento confidencial. <\/span>S\u00f3lo pueden utilizarse en el desarrollo contractual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Los \u201ccontratos para la existencia\u201d se definen como relaciones jur\u00eddicas contractuales de larga duraci\u00f3n cuyo objeto es satisfacer necesidades humanas esenciales a trav\u00e9s de bienes y servicios. 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