Principios de los contratos para la existencia (ES)
1. Los “contratos para la existencia” se definen como relaciones jurídicas contractuales de larga duración cuyo objeto es satisfacer necesidades humanas esenciales a través de bienes y servicios. Facilitan la integración y participación de las personas en la sociedad, a lo largo de su vida.
2. Dimensión humana. Las circunstancias de la vida real de las personas contribuyen a configurar el contenido de los “contratos para la existencia”. Corresponde al derecho establecer el marco para que las relaciones de poder subyacentes en tales contratos se orienten al desarrollo humano, para que la cooperación entre las partes contractuales ocupe un lugar central en la relación (más allá de las reglas jurídicas sobre conclusión del contrato); y para que se tenga en cuenta el contexto personal en el que estos “contratos para la existencia” se desarrollan (incluidas las relaciones familiares) 3. Relaciones duraderas. Debe protegerse la confianza recíproca entre las partes en cuanto a la duración de los “contratos para la existencia”. La rescisión, revocación o cancelación contractual únicamente pueden desplegar efectos de cara al futuro, pero nunca retroactivos. La cancelación sólo puede admitirse en circunstancias en las que, de no permitirse, se afectaría negativamente a la libertad y la autonomía de los individuos estén en juego.
4. Contratos vinculados. Los “contratos para la existencia” se desarrollan en el contexto de redes de relaciones contractuales vinculadas, que son relevantes para interpretar la problemática jurídica derivada de tales “contratos para la existencia”.
5. Necesidades básicas. En los “contratos para la existencia” relativos a bienes y servicios para satisfacer las necesidades esenciales de las personas (consumo, relaciones laborales, vivienda) deben tomarse en consideración las circunstancias materiales, sociales y sicológicas para proteger a la parte contractual más débil. Corresponde al derecho garantizar un nivel de protección adecuada al objeto del contrato, a su duración y a su importancia para la vida de los individuos afectados.
6. Cláusula de utilidad. Los proveedores de bienes o de servicios, o de rentas para satisfacer necesidades esenciales de las personas, deben evitar cualquier actuación que comprometa la dimensión social de los “contratos para la existencia” y/o para favorecer el uso productivo de las prestaciones.
7. Aspectos colectivos y éticos. Los asalariados y los consumidores tienen derecho a la protección del Estado y a que se salvaguarden sus intereses por medio de mecanismos de representación colectiva, así como de la aplicación de los principios generales de ética y buena fe a los “contratos para la existencia” en todas sus fases (acceso , formación, contenido, adaptación, y resolución).
8. Acceso: Los proveedores que ofrecen “contratos para la existencia” deben abstenerse, en cualquiera de las fases del contrato (desde el acceso a la relación contractual hasta su término) de toda discriminación basada en las características personales o sociales de los consumidores, es decir, discriminaciones por motivo del grupo al que pertenezca el individuo afectado, o por causa de su posición dentro del mismo. El acceso a los bienes, servicios y rentas mediante “contratos para la existencia” debe gozar del estatuto de los derechos humanos y de la justicia distributiva, por su importancia para la satisfacción de las necesidades humanas, subsistencia, empleo y participación en la vida económica de las personas.
9. Precio. Las obligaciones recíprocas que tienen su fuente en los “contratos para la existencia” deben ser equilibradas y proporcionadas. Los precios han de ser transparentes y no discriminatorios; manteniéndose los gastos asociados a tales contratos, asequibles y proporcionales.
10. Adaptación. Puede exigirse la adaptación de los “contratos para la existencia” en caso de cambio significativo de las condiciones sociales o económicas que concurren en su desarrollo, cuando tales modificaciones afecten a la propia naturaleza de “contratos para la existencia” y cuando, de haberse conocido tales modificaciones las partes no se habrían comprometido. Será una condición para la adaptación el que tenidas en cuenta las especificidades del contrato y en particular el reparto legal o contractual de los riesgos contractuales, así como las obligaciones contractuales derivadas para las personas, pueda deducirse razonablemente que el individuo no se hubiera comprometido, sin mediar una modificación del contrato. Las reglas colectivas de adaptación prevalecerán sobre las adaptaciones individuales.
11. Anulación. La anulación de los “contratos para la existencia” impuesta los asalariados y los consumidores debe ser transparente, responsable y socialmente aceptable. La rescisión anticipada contra la voluntad del consumidor, del inquilino o del asalariado sólo será posible en situaciones extraordinarias y excepcionales, y mediando motivos explícitos y equitativos. Nunca será discriminatoria, su efectividad irá precedida de un plazo de preaviso razonable. Sólo es posible cuando el comportamiento de una de las partes sea tan grave que lo justifique, o cuando las circunstancias financieras que afecten al proveedor hagan materialmente inviable el desarrollo del contrato. Cuando la anulación se base en motivos financieros, el consumidor contará con procedimientos colectivos de defensa en lo que ser escuchado y representado. El proceso debe garantizar que las partes dispongan de tiempo suficiente para adoptar medidas de preparación frente a la anulación y / o sus consecuencias. En tanto que la anulación se efectúa en interés de la parte que redactó el contrato y organizó el abastecimiento de las prestaciones, ésta debe respetar los intereses de la otra parte.
12. Comunicación. A lo largo de la relación contractual en los “contratos para la existencia”, desde el comienzo de las negociaciones hasta su terminación, el diálogo y la cooperación entre las partes se basarán en la igualdad en el cumplimiento de los objetivos contractuales, la comunicación y la confianza.
13. Información y transparencia. Para solventar posibles asimetrías de información entre las partes, en las negociaciones precontractuales y en cada fase de los “contratos para la existencia” se facilitará información adecuada, completa, oportuna y comprensible.
14. Garantía de los medios de subsistencia. Cuando los “contratos para la existencia” den lugar al abono de rentas regulares, en tiempo y lugar determinados; o prevén deducciones sobre las rentas disponibles por las personas; la parte afectada conservará siempre un mínimo de recursos con el fin de asegurar su subsistencia. Esta protección se mantendrá en vía de ejecución, en los embargos, y en los acuerdos con acreedores.
15. En la interpretación de “contratos para la existencia” se tendrán en cuenta los riesgos sociales derivados del desempleo, del sobreendeudamiento y de la pérdida de vivienda, a la luz de la perspectiva social de la persona, y de las disposiciones del derecho.
16. Confidencialidad. Los datos comunicados en el marco de los “contratos para la existencia” así como las estimaciones realizadas por el proveedor, deben ser objeto de un tratamiento confidencial. Sólo pueden utilizarse en el desarrollo contractual.